ALIMENTOS. REQUISITOS EN CASO DE.
Lógicamente la obligación de dar alimentos debe cumplirse cuando hay posibilidad de hacerlo, caso que el artículo 164 del Código Civil prevé al relevar del cumplimiento, cuando el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, disposición acorde con el artículo 320 del mismo código, que dispone que cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; más tal posibilidad tiene que entenderse en función de la voluntad del obligado, pues cuando no cumple por falta de ella hay simple negativa, que es la que constituye la causal de divorcio de la fracción XII del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272096-b4be20e9/alimentos-requisitos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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