ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.
Si como efecto de una sentencia ejecutoriada dictada en el juicio respectivo, resulta que el inquilino debe pagar una renta mayor de la que tiene estipulada en su contrato de arrendamiento, la consecuencia legal de ello es que debe firmar un nuevo contrato en el que se fije la renta que corresponda y, si en virtud de la revaluación que autoriza la Ley Inquilinaria, dicha renta resulta mayor de la cantidad de seiscientos pesos anuales, a que se refiere el artículo 1o. de dicha Ley, el nuevo contrato quedará fuera de las restricciones y limitaciones de la mencionada Ley de Inquilinato, y se regirá por el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340417-434bdf36/arrendamiento-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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