INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
La disposición del artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de , en el sentido de que "el total de las rentas de una casa o vivienda no podrá exceder del seis por ciento anual sobre el valor real de las mismas fincas", entendiéndose para los efectos de la ley que el valor real de las fincas es el que aparece en las oficinas catastrales, salvo el derecho del propietario para solicitar ante el juez una revaluación pericial (artículo 3o. de la invocada ley), no entraña una modalidad sino una limitación a la libertad contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340648-161fdcec/inquilinato-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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