INQUILINATO, LEY DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aunque el artículo 3o. de la Ley Inquilinaria, no lo diga expresamente, del contexto de dicha ley se desprende que cuando el valor catastral de las fincas arrendadas no es el real, tanto los propietarios como los inquilinos pueden solicitar judicialmente la revaluación pericial de la finca, sobre entendiéndose que esa revaluación se solicita para el efecto de aumentar o disminuir la renta, ya que es derecho del inquilino, que no se le cobre más del 6% anual del valor real del inmueble, y es derecho del propietario poder cobrar hasta esa suma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272604-455a7896/inquilinato-ley-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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