INQUILINATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 3o. de la Ley de Inquilinato autoriza a los propietarios o inquilinos para que soliciten la revaluación de las fincas, cuando estimen que el valor registrado no es el real y los efectos de esta disposición no pueden ser otros que la modificación del precio del arrendamiento, ajustado al máximo que señala el artículo 2o. de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340709-853b50c4/inquilinato-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1909/54. Cortés Francisca. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
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