ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA.
No puede operar la tácita reconducción cuanto está probado que el arrendador se opuso a que el arrendatario continuara en el uso y goce del predio arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340711-2cb2d3e7/arrendamiento-reconduccion-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1447/54. Vera Joel y coag. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
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