ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
No es procedente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo posesión del arrendador, plazo que no podrá ser menor de diez días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803073-120e71eb/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7539/59. Waldo Soberón. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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