ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo oposición y que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270735-5b94b76d/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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