Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 25

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo oposición y que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270735-5b94b76d/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4650/61. "Café Triana", S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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