COMPRAVENTA, RECONVENCION EN CASO DE NULIDAD DE.
Si el demandado en un juicio de nulidad de contrato de compraventa fundó su contrademanda en la prescripción positiva del bien vendido, independientemente de que procediera o no la acción principal de nulidad, el juzgador debe hacer el estudio pertinente y la declaratoria que corresponda, de lo que se dedujo por vía de reconvención y no negarse a hacerlo bajo el argumento de que quien contrademanda es quien aparece en el Registro Público de la Propiedad con la última inscripción a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340734-c5c2d11c/compraventa-reconvencion-en-caso-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 977/54. Nuncio Villegas Teófilo. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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