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LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL. (APELACION MERCANTIL, TRAMITACION DE LA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2575

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Procesal Civil es supletorio del código mercantil, pero única y exclusivamente en todo aquello que no choque con el sistema establecido por dicho código en las distintas materias que toca. ahora bien, no puede admitirse supletoriedad en los casos de apelación, ya que de acuerdo con la ley mercantil, ese recurso se substancia exclusivamente con un escrito de cada una de las partes, y si la ley mercantil establece que en los juicios no habrá determinadas excepciones, no se pueden admitir otras pretendiendo aplicar supletoriamente una legislación local; si durante la tramitación de un juicio mercantil aparece que se ha cometido algún delito, debe denunciarse éste para que se suspenda la substanciación mientras se dilucida si realmente ha habido o no acto delictuoso, a efecto de que el Juez, al dictar su sentencia, independientemente de las excepciones opuestas y de la acción deducida, tenga en cuenta la situación definida por la autoridad penal. En la apelación no se puede admitir la alegación de una excepción superveniente, porque ello implica forzosamente la substanciación de un incidente en el que deben ser oídas las partes y esto no puede hacerse en la segunda instancia, en razón de que en ella no debe haber más que un escrito de cada parte. La supletoriedad se puede entender en cuanto la ley es omisa, pero en materia de acciones y excepciones, la ley especial, la mercantil, es suficientemente clara y establece un sistema, sobre todo en juicio ejecutivo, en el que limita las excepciones y claramente dispone que no hay excepciones de previo y especial pronunciamiento y que éstas se formularán precisamente al contestar la demanda y resolverán en la sentencia, de donde resulta que no puede recurrirse a otra ley que si permita presentar excepciones fuera de la contestación de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340839-551d620f/leyes-supletorias-en-materia-mercantil-apelacion-mercantil-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 385/52. García Z. Roberto. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.

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