DIVORCIO, CARACTER DE LOS HECHOS CAUSALES DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
No es exacto que la prolongación del estado, de abandono, por uno de los cónyuges, del domicilio conyugal o de las obligaciones inherentes al matrimonio, por más de seis meses y por más de un año, respectivamente, constituyan hechos negativos. Lo que la parte actora tiene que probar en un juicio de divorcio donde se invoquen las fracciones V y VII del artículo 221 del Código Civil, son hechos de orden positivo, consistentes en que su cónyuge ha dejado de asistir al domicilio conyugal y en que su cónyuge ha dejado de cumplir sus obligaciones como tal, y la prueba de esos actos se puede obtener por la confesión del demandado, por información de testigos que están en contacto directo con el ambiente familiar de los esposos, o por cualquier otro medio idóneo; pues en estos casos la situación de la parte actora, en cuanto a prueba de esos hechos, es bien distinta de la que guarda con respecto a la falta de justificación del abandono del hogar conyugal, ya que en este punto si es al demandado a quien corresponde la carga de probar la existencia de alguna circunstancia justificativa de su conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340902-24bdb709/divorcio-caracter-de-los-hechos-causales-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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