DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La causal de la fracción VI del artículo 221 del Código Civil, no se refiere exclusivamente al abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio, puesto que legalmente se contrae a la ausencia del marido por más de un año, con abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio y en estas circunstancias, si de los autos civiles no aparece que se haya demostrado, con prueba alguna, por la cónyuge actora, ni la ausencia del marido por más de un año, del domicilio conyugal, ni el abandono durante ese mismo lapso, de las obligaciones inherentes al matrimonio, entre las cuales cuenta no solamente la de vivir el marido con su mujer, sino también las de darse alimentos, contribuir cada cónyuge por su parte, a los objetos del matrimonio y socorrerse mutuamente, resulta que la causal de divorcio no está acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270897-1b52178e/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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