DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
No puede tenerse como domicilio conyugal el hogar o domicilio de la madre del esposo, ni puede existir, con la separación que efectuara de ese lugar la esposa, el abandono injustificado del domicilio conyugal durante más de seis meses consecutivos a que se refiere la fracción V del artículo 221 del Código Civil del Estado de Puebla, reformado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270715-4a780ca4/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 545/61. Teresa Alonso López. 30 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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