DERECHOS AGRARIOS.
Estando demostrada la posesión de una parcela, la autoridad agraria, carece de competencia para arrebatarla al quejoso, a pretexto de tener que dividirla por herencia, puesto que no le compete definir derechos sucesorios, función que es de la exclusiva competencia de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340960-d7ed7be9/derechos-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 260/54. Betancourt Lara José. 3 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
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