REVOCACION, AMPARO EN CASO DE.
El artículo 161 de la Ley de Amparo ( anterior), establece que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refiere el artículo 159, sólo podrán reclamarse en la vía constitucional al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, por lo que es el caso de aplicación, contrario sensu, de dicho artículo y de la fracción XIII del 73, en relación con la fracción III del 74, en el caso de amparo interpuesto contra la resolución que niega la revocación del auto que admitió la demanda, pues el mismo no causa perjuicio irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341019-04179d9b/revocacion-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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