COMPRAVENTA, BUENA FE EN LA.
El comprador de un inmueble puede tomar las precauciones que crea convenientes para cerciorarse a su satisfacción de que la persona que le vende es la propietaria del inmueble materia del contrato que vaya a celebrarse, pudiendo para ello valerse de los libros del Registro y de los demás que en su concepto mejor resguarden a sus intereses, mas la omisión de la investigación no se traduce ni en la nulidad del contrato ni en la infracción del artículo 3003 del Código Civil cuando el adquirente se conforma nada más con la legitimidad del título de su vendedor, ya que para que la nulidad o resolución alcance a tercero, es indispensable que sea por título anterior no inscrito, o de calzas que no se desprendan del mismo registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341020-ce20b5de/compraventa-buena-fe-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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