INQUILINATOS EN TAMAULIPAS.
Las disposiciones del artículo 1125 del Código Civil del Estado, de ninguna manera impone una modalidad a la propiedad privada y mucho menos equivalen a una expropiación en beneficio de un particular, ya que el dueño del bien arrendado continua siéndolo y recibe los frutos de su cosa, y el precepto citado sólo configura una limitación a la autonomía privada en la esfera del Derecho Civil y una restricción a la libertad contractual en materia de arrendamientos, que no adolecen del vicio de inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341190-ff5373a7/inquilinatos-en-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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