CERTIFICACIONES NOTARIALES FUERZA DE LAS.
Una certificación notarial carece de valor probatorio cuando lo que afirma es contrario a lo asentado en una escritura publica, máxime si la certificación no aparece tomada de libro o protocolo alguno, y es nula porque de acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Notariado, solo se puede expedir certificación de los actos que consten en el protocolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341215-af71a8b0/certificaciones-notariales-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4235/52. Mendoza Ugarte Luis. 15 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina.
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