CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
Los contratos deben cumplirse de buena fe; no solamente obligan a los expresamente pactado sino a todas las consecuencias que sean conformes al uso y a la ley, y a ello obliga a los contratantes una vez perfeccionados. Ahora bien, si se celebra un contrato de compraventa sobre unos lotes, y la parte vendedora se comprometió a abrir calles, entendiéndose este término en el sentido de espacios libres por los cuales se transita y sirven de límite a los lotes, es incuestionable que en los contratos respectivo se establecieron límites son los espacios de terreno que según el proyecto de fraccionamiento serían destinados a calles privadas. Por lo mismo, es una consecuencia del contrato respetar esa superficie destinada a tales calles privadas. Ahora bien, el hecho de que entre la compraventa y entrega de los lotes, se dicte una ley de planificación, no hace jurídicamente imposible la obligación de abrir las mencionadas calles y respetar ese espacio de terreno si no había ley anterior que lo prohibiera, sin que pueda aplicarse la Ley de Planificación posterior, ya que su aplicación resultaría retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341420-f2a54b58/contratos-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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