LOTERIA, NATURALEZA DE LOS BILLETES DE.
Los billetes de lotería no son títulos de crédito, sino que caen dentro de los dispuesto por el artículo 6o. de la ley de la materia, esto es, son documentos que no están destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene derecho de percibir la prestación que en ellos se consigna, ya que representan el derecho a una prestación futura que se convierte en realizable cuando el billete sale premiado, de manera que el tenedor de buena fue de esta clase de documentos puede exigir en su caso la prestación respectiva. Ahora bien, de acuerdo con el decreto presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos veinte, reformado, dichos billetes son títulos al portador ordinarios, a los que se aplica perfectamente la disposición del artículo 800 del Código Civil, y por lo mismo, no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341623-959730d2/loteria-naturaleza-de-los-billetes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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