TITULOS DE CREDITO, TIENEN ESTE CARACTER LAS BOLETAS DESTINADAS A CIRCULAR.
El artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que son tales títulos, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos consigna. Ahora bien, si el derecho que literalmente se consigna en un boleta, es el de poder recoger una paca de algodón maquilado por la empresa que expidió la boleta, y ese derecho le corresponde al propietario designado, el cual a su vez puede transferirlo por endoso, debe estimarse que el documento de que se trata se encuentra comprendido en el artículo citado y no en el 6o. de la misma ley, que se refiere a boletas, contraseñas, fichas u otros documentos que no están destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352317-1e3056dc/titulos-de-credito-tienen-este-caracter-las-boletas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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