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NOTAS DE REMISION, EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LAS. NO LAS CONVIERTE EN TITULOS DE CREDITO.

Clave: XI.2o.23 C · Registro digital (IUS): 203434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 315

El artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice: "Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna." En consecuencia, carece de razón el quejoso cuando sostiene que por existir reconocimiento de firmas en las notas de remisión por la demandada, éstas se convierten en títulos de crédito de ejecución aparejada, por cuanto que, como las notas no son documentos destinados a circular, ante la ausencia de ese elemento no pueden quedar comprendidas en aquellos títulos que son autónomos de la operación de que se han derivado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203434-70b91979/notas-de-remision-el-reconocimiento-de-firma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 785/95. Guillermo Torices Aguilar. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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