TITULOS DE CREDITO, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.
Aun cuando el Código de Comercio no contiene disposiciones claras y precisas sobre la autonomía de títulos de crédito, tal como aparece actualmente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la interpretación que debe darse al artículo 504 del primer ordenamiento citado y, consiguientemente, de un pagaré, regidos ambos por el mismo estatuto jurídico, debe hacerse en contra de la entrega de esos documentos, ya que en los artículos 505 y 509 del código mercantil, se fijan las normas que deben seguirse cuando el beneficiario del título de crédito no puede entregarlo original por extravío, destrucción o cualquier otro motivo, y previenen que para el caso de que no se entregue el título respectivo, siempre que se haga mención, en el documento sustituto, de que queda sin efecto el sustituido; régimen de pago de los documentos de crédito que obedece especialmente a la naturaleza propia de ellos, en atención a los fines a que están destinados en el tráfico mercantil; por lo que una nota de recibo puesta en la factura que dio origen a la expedición de unos pagarés, no puede tener influencia alguna en la exigibilidad de las obligaciones singularizadas en forma destacada en éstos, porque los mismos surten efectos jurídicos independientemente de la operación que les dio origen, la cual debe considerarse concluida definitivamente por la entrega de los documentos dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357170-f9f11d74/titulos-de-credito-prueba-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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