DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
Si la ampliación de la demanda de amparo es presentada cinco meses después de la fecha en que fue notificada a la parte quejosa la sentencia reclamada, ampliación que se hace en lo referente a un decreto, y cuando menos desde la fecha de la notificación, el quejoso tuvo conocimiento de dicho decreto, la misma ampliación es extemporánea y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341717-70549eb3/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4391/52. "Cine Palacio", S. A. 11 de Junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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