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ACCION REIVINDICATORIA, TITULOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 936

La Suprema Corte de Justicia, en algunas ocasiones, ha sustentado la tesis de que cuando los títulos que presentan actor y demandado en el juicio reivindicatorio, provienen de la misma persona, es menester que el actor reclame la nulidad del título del demandado, ya sea en juicio diverso o en el reivindicatorio, para que pueda prosperar la acción respectiva; pero estos precedentes no pueden tener aplicación, cuando el litigio entre las partes no se presenta en las condiciones indicadas, toda vez que actor y demandado ostentan títulos provenientes de diversas personas; pues debe tenerse en cuenta, que cuando se ejercita la acción reivindicatoria contra el poseedor de los bienes cuya propiedad se alega como origen de la acción, no es posible, en ocasiones, obtener todos los antecedentes para fijar las condiciones en que el demandado posee los bienes en disputa, puesto que se trata de actos de terceros, cuyo conocimiento no es factible adquirir y, en cambio, cuando se ocurre a las autoridades judiciales requiriéndolas para que tutelen los derechos de propiedad, y se designa expresamente a la persona contra quien se ejercita la acción, es indudable que esa reclamación trae implícita la correspondiente a la ineficacia de los títulos que ostenta el poseedor. (La Sala, además aplica en el caso la Jurisprudencia número 19, Pág. 66, del Apéndice al Tomo XCVII).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341900-a0ba77c4/accion-reivindicatoria-titulos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo número 7522/46. Paredes Villarreal Alfonso y coags. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez,(ponente). Tomo LXI; Pág. 315. Amparo civil directo 2105/38. Fuente Rutilo de la. 8 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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