ACCION REIVINDICATORIA.
Cuando el actor tiene título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado su derecho, aun cuando no este registrado, a condición de que sea anterior a la posesión del demandado, la demanda de reivindicación implica, en principio, un litigio entre propietarios, quienes deberán demostrar su mejor derecho de propiedad, por lo que si los demandados trajeron al juicio constancia de un título de propiedad correspondiente a un tercero extraño al procedimiento, del cual no hacen derivar su posesión, es evidente que solamente la persona a cuyo favor se otorgó ese título puede invocarlo para fundar una acción o una excepción, y el juzgador no puede calificar la eficacia del mencionado título sino dentro de un procedimiento contradictorio en el que tuviera intervención dicho tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341257-c59d8c63/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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