REIVINDICACION DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.
No es exacto que para reivindicar los bienes adquiridos por herencia sea necesario acreditar el derecho del causante, además de justificar la adjudicación respectiva, pues por el contrario, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de la declaración de herederos y de la adjudicación hecha en el juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342325-7a9bae1a/reivindicacion-de-bienes-adquiridos-por-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5934/51. Aldaco Rico Rosaura. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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