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NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 652

Si en el caso se demandó la nulidad de un juicio ordinario civil, incluyendo la sentencia ejecutoria dictada en el mismo, porque el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, debe decirse que en el capítulo I del título primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se ocupa de las acciones, no se especifica la de nulidad de juicios, como tampoco se establece en ningún otro precepto del mismo código. De admitirse la acción de nulidad de todo un juicio, se minaría la fuerza de la cosa juzgada y la estabilidad general de la administración de justicia, dentro de nuestro sistema procesal. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, en el tiempo en que los mismos señalan, pudo el interesado reclamar la sentencia pronunciada en el juicio, por no habérsele citado legalmente al mismo, y si no lo hizo así, sino que ocurrió a juicio distinto del de amparo, la acción de nulidad intentada resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342353-10c5318a/nulidad-de-juicios-concluidos-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5370/51. Rosas Eligio. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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