ACCION, EJERCICIO Y PRUEBA DE LA.
El hecho de que se reconozca a la parte actora su derecho de acción y de que, sin embargo, se absuelva a la demandada, no encierra ninguna contradicción ni violación de garantías individuales, porque se puede tener la facultad abstracta de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho, esto es, la acción misma y no probar en autos todos los elementos constitutivos de la propia acción, caso en el cual debe absolverse, sin que con ello se afecten las garantías individuales de la persona que ejerce la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342403-1494b6f5/accion-ejercicio-y-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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