ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE 1944, EN MATERIA DE.
Las disposiciones que contiene el mencionado decreto, al prorrogar en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento y prohibir que se aumente el valor de las rentas, no entrañan, en manera alguna, modalidades al derecho de propiedad, pues según su naturaleza, quedan comprendidas dentro del título relativo al arrendamiento y son, en todo caso, límites a la libertad de contratar, impuestos por la ley, al arrendador. El Estado puede en uso de su facultad soberana, fijar el régimen de los contratos imponiendo a los particulares la observancia de ciertas reglas que determinen los derechos y las obligaciones de las partes, las formalidades que deben llenarse, etc.; y los particulares no pueden válidamente oponerse a la aplicación de esas normas, alegando que limitan sus derechos o violan su libertad de contratar, ya que el Estado las establece tomando en consideración razones de orden público y por lo mismo, no pueden reputarse violatorias de garantías individuales ni contrarias a la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342408-dbe85da6/arrendamiento-en-nuevo-leon-constitucionalidad-del-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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