DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.
Si aunque el actor no presentó con su demanda el documento fundatorio de su acción, el juez le dio entrada y tuvo por admitida esa demanda, y el demandado no impugnó el auto admisorio, debe estimarse que el propio demandado consintió tácitamente el auto de referencia y no habiendo el mismo, preparado el amparo directo en los términos que establece el artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no puede repararse en el juicio de garantías la violación que se haga consistir en el hecho de haberse admitido la demanda sin acompañar a la misma el documento fundatorio de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342591-d0dfbf02/documentos-fundatorios-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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