NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (CONSTRUCCIONES).
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al concederle valor probatorio a la certificación de un notario, respecto al estado en que se encontraba una casa, certificación ofrecida como prueba en un interdicto de obra nueva, si aprecio dicha certificación notarial en relación con las demás pruebas rendidas y se fundó en que la repetida certificación tiene el carácter de documento público y en que el artículo 2o. de la Ley del Notariado dispone que "Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a la ley, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342619-602fed08/notarios-certificaciones-de-los-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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