CONCEPTOS DE VIOLACION.
No puede estimarse operante en el amparo un concepto de violación que se hace consistir en el mismo agravio que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, en atención a que tal agravio ya fue estudiado y calificado por el tribunal de alzada y a que la materia de la apelación difiere de la del amparo. Por tanto, en el concepto violatorio aducido en el amparo, deben especificarse precisamente las violaciones cometidas en la sentencia de segunda instancia que se reclama, y no simplemente repetirse los agravios que pueda haber causado la de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342675-bbf927c7/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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