CONTESTACION DE LA DEMANDA, DEFICIENCIAS EN LA.
El juzgador no está facultado para mandar aclarar la contestación de la demanda pues el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales se refiere sólo a la demanda; y tampoco puede el Juez proceder de oficio a suplir las deficiencias de la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342756-e5ffd984/contestacion-de-la-demanda-deficiencias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Ver:
Jurisprudencia No. 126/85. Octava Parte.
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