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Modo: Corpus Pro

CONTESTACION DE LA DEMANDA, DEFICIENCIAS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2874

El juzgador no está facultado para mandar aclarar la contestación de la demanda pues el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales se refiere sólo a la demanda; y tampoco puede el Juez proceder de oficio a suplir las deficiencias de la contestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342756-e5ffd984/contestacion-de-la-demanda-deficiencias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina. Ver: Jurisprudencia No. 126/85. Octava Parte.

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