DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA.
El artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene que deben presumirse confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar, y el artículo 266 del mismo código, ordena que en los escritos de contestación, réplica y dúplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore, por no ser propios; y agrega que el silencio y la evasivas, harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. Por tanto, si consta de autos que la parte demandada en un juicio, no contestó la demanda instaurada en su contra, y no rindió prueba alguna para desvirtuar la presunción legal, consistente en estimar confesados los hechos aducidos por el actor en la propia demanda, debe estimarse que tal presunción hace prueba plena, de conformidad con lo que establece el artículo 421 de código anteriormente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353783-7825585a/demanda-efectos-de-la-falta-de-contestacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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