CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Tratándose de la no contestación de la demanda, caso que prevé el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, como se guarda silencio respecto de todos los hechos que le sirven de fundamento, todos ellos deben considerarse, de manera presunta, como confesados o como admitidos, según que se trate de hechos propios o ajenos al demandado. Y no existiendo discusión sobre tales hechos, favorece al actor la presunción de verdad que pesa sobre los mismos y no hay razón para que se le exija que mejore su prueba, cualquiera que sea la naturaleza de los hechos. Lo que no significa que la parte, interesada no pueda rendir prueba que contradiga la presunción de verdad de que antes se habla. En cuyo caso, su contraria, también tiene interés y puede legalmente reforzar su presunción de verdad, mediante todos los demás elementos demostrativos de que pueda disponer. Y es precisamente en razón de que la ley quiere dar al rebelde la oportunidad de probar en contrario a la presunción que favorece al actor, por lo que el sistema de la misma no es el de la citación para sentencia inmediatamente después de acusada la rebeldía; citación que sí se lleva a efecto, en cambio, cuando se trata de confesión expresa que afecta a toda la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338740-c84d43eb/confesion-ficta-efectos-de-la-legislacion-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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