Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA, NO EXISTE CUANDO EL DEMANDADO AFIRMA QUE NO LE SON PROPIOS LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 43

Conforme al artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no pueden tenerse por confesados o admitidos los hechos narrados en la demanda, respecto de los cuales el demandado dijo en su contestación que no le son propios y que por lo mismo, no está obligado a confesarlos o negarlos, pues con tales expresiones se suscita controversia sobre los mismos y se deja a cargo de la parte actora la prueba sobre los propios hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347899-43cce977/confesion-ficta-no-existe-cuando-el-demandado-afirma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXVIII, página 3153. Indice Alfabético. Amparo directo 8364/41. Paredes Trinidad. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVIII, página 43. Amparo civil directo 8368/41. Trinidad Paredes. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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