CONFESION FICTA.
Si bien es cierto que la falta de contestación a la demanda, implica una confesión ficta, en cuanto a los hechos contenidos en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, debe tenerse en cuenta que dicha confesión es presuntiva, de tal suerte que puede quedar desvirtuada por hechos que demuestren lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359807-0c572a49/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3173/34. Luna Pérez Delfino. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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