CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.
La confesión ficta, que se establece presuntivamente, por la falta de contestación de la demanda, y a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no puede ser destruida por otra confesión ficta rendida en el juicio, si con esta última se pretende probar excepciones que no fueron opuestas oportunamente, precisamente por la falta de contestación a la demanda, ya que tal prueba sería contraria a derecho, de acuerdo con lo prevenido en la parte final del artículo 403 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358256-4f7ed176/confesion-ficta-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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