CONFESION FICTA.
Si al contestarse la demanda se expresa ignorar un acto que no es propio del demandado, no puede tenerse a éste como confeso de acuerdo con la última parte del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, porque el propio precepto exceptúa de la obligación de confesar o negar los hechos de la demanda que se encuentren en el caso arriba indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815892-71cc2c1b/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8886/42. Pavía Crespo Joaquín. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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