SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE CONTRATOS SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA, CELEBRADOS POR EL MARIDO SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER.
Si el marido, sin el consentimiento de su esposa ni de los herederos de ésta, otorgó contratos de mutuo con hipoteca, y de compraventa respecto de inmuebles pertenecientes, al fondo de la sociedad conyugal, las operaciones realizadas adolecen de nulidad, de conformidad con los artículos 7o., 2008, fracción I, 2025 y 2030 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, y la circunstancia de que al otorgarse la escritura de venta hubiera ya fallecido la esposa, no indica que no fuera necesario el consentimiento para esa venta, puesto que en tal caso ese consentimiento debía ser dado por los herederos. Por otra parte, no es exacto que por haberse extinguido por la compraventa celebrada, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, falte la materia sobre la que pueda recaer la nulidad en lo tocante a dichos contratos, ya que debiendo declararse demostrada la acción de nulidad por lo que ve a la compraventa, la misma reviste el carácter de indivisible, y sería antijurídico considerar probada la acción por lo que hace a la venta y no por lo que toca a los contratos de mutuo con hipoteca sobre el predio objeto de esa venta, pues desde el punto de vista procesal, la acción de nulidad es indivisible en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342837-43dbb17b/sociedad-conyugal-nulidad-de-contratos-sobre-bienes-pertenecientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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