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NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1585

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que los juicios terminados por sentencia, no pueden atacarse de nulidad en otro juicio; y si ha resuelto amparos con motivo de sentencias que se han pronunciado sobre nulidad de juicios concluidos; ha sido porque las partes no han planteado la cuestión; pues siendo el amparo civil de estricto derecho y no pudiendo suplirse en él la deficiencia de la queja, la Suprema Corte no puede ocuparse de problemas no sometidos a su consideración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342933-85baaa53/nulidad-de-juicios-concluidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3855/49. Montaño Daniel S. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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