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PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA ADMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 670

La interlocutoria de segunda instancia que confirma la admisión de la personalidad del representante de la parte demandada, constituye un acto definitivo que produce consecuencia irreparables, en virtud de que el juzgador no podrá ya decidir nuevamente sobre la personalidad de que se trata, y, por lo mismo, contra dicha interlocutoria es procedente el amparo indirecto. Sobre el particular, debe estimarse que la tesis de jurisprudencia definida sustenta en el sentido de que la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad puede reclamarse en amparo indirecto, es aplicable, por igualdad de razón, tratándose de la resolución que admite la personalidad del apoderado o representante del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343029-b7904cb4/personalidad-amparo-contra-la-resolucion-que-la-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 752950. Corporación Continental, S.A. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Jurisprudencia 208 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 613, de rubro "PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE LA FALTA DE.".

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