TESTIGOS, TACHAS A LOS.
Debe desestimarse el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito no debió otorgar valor probatorio a las declaraciones de los testigos, por ser sirvientes de la parte que los presentó, en virtud de que la prueba testimonial debió ser objetada en su oportunidad,con la respectiva tacha, y al no haberlo sido, conserva todo su valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343187-19f848e3/testigos-tachas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1298/47. Sánchez Nabor. 10 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.
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