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CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SOLO SE REPITEN LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 749

Si en los conceptos de violación, el quejoso no hace más que repetir, en sustancia, lo expresado en los agravios que hizo valer en la apelación, los cuales ya fueron estudiados y resueltos por la autoridad responsable, deben estimarse infundados dichos conceptos, que no desvirtúan y menos destruyen los fundamentos jurídicos del fallo recurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343286-d0c0f709/conceptos-de-violacion-en-que-solo-se-repiten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CVI, página 2498. Indice Alfabético. Amparo directo 642/50. Cañedo Marcelino. 9 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo CVI, página 749. Amparo civil directo 3414/50. Canseco viuda de Santibáñez Bertha. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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