PRUEBAS EN EL AMPARO, APRECIACION DE LAS (AGRAVIOS EN LA REVISION)
Si el recurrente no expresa concretamente las disposiciones legales violadas por el Juez de Distrito al hacer la apreciación de las pruebas, ni menos explica la causa o concepto de la infracción, la Suprema Corte de Justicia no puede hacer oficiosamente el estudio de dichas pruebas, por lo cual debe declararse infundado el agravio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343314-6ae7e282/pruebas-en-el-amparo-apreciacion-de-las-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 347/42. Buggy Kelly Daniel. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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