HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 del Código Agrario en vigor, los gravámenes hipotecarios constituidos sobre fincas que sufren afectaciones agrarias se extinguen de pleno derecho, proporcionalmente a la parte afectada de dichas fincas; y de acuerdo con el artículo 2o., transitorio, del código citado, esa extinción proporcional de los gravámenes también opera tratándose de los créditos vivos, constituidos con anterioridad a ese Código, siempre que respecto de ellos, no se haya dictado sentencia ejecutoria al entrar el mismo en vigor. Por otra parte, la determinación de la reducción proporcional de los gravámenes, debe efectuarse de acuerdo con la regla establecida por la fracción I del artículo 70 del mismo ordenamiento, en el sentido de que "la superficie que se deje al deudor, practicada la afectación o afectaciones, sólo responderá de una parte del crédito proporcional al valor fiscal de ella.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343410-1ad03793/hipoteca-sobre-fincas-que-sufren-afectaciones-agrarias-extincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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