HIPOTECAS SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LAS.
El artículo 175 del Código Agrario de 22 de marzo de 1934, que establece que los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, se extinguirán proporcionalmente a la parte de los bienes afectados, ha sido interpretado en el sentido de que la superficie que se deja al deudor, después de practicada la afectación, es la que responde de una parte proporcional del crédito, por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable no incurrió en infracción de ese precepto, al tomar en cuenta para la reducción del crédito, únicamente la superficie de la finca hipotecada, y no así el valor de los demás bienes que se encontraban inmovilizados en dicha finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349197-2ceb61e7/hipotecas-sobre-fincas-que-sufren-afectaciones-agrarias-extincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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