HIPOTECAS, EJIDOS EN CASO DE.
Como de acuerdo con el artículo 175 del Código Agrario, los gravámenes hipotecarios constituidos sobre bienes que sufren afectaciones agrarias, se extinguirán en proporción a la parte de los bienes afectados, el deudor hipotecario debe ser condenado al pago de la parte proporcional del adeudo que resulte, después de hacer la reducción necesaria por virtud de las afectaciones sufridas por el predio hipotecado, pago que, en su caso, debe hacerse efectivo sobre la porción libre de afectación ejidal, decretándose la cancelación de la garantía hipotecaria que reporte la porción afectada y dejando a salvo los derechos de la parte actora, para hacer efectiva la parte insoluta del adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354215-f09908f7/hipotecas-ejidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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