HIPOTECAS EN CASO DE EJIDOS.
El espíritu del Código Agrario no es el de que los acreedores perdiesen parte del crédito que a su favor tenían, sino únicamente el de hacer que la garantía de dicho crédito, se transfiriese a la indemnización otorgada con motivo de la afectación ejidal, en la proporción de ésta. En tales condiciones, si con posterioridad a la sentencia que declara la legitimidad del crédito y al convenio de autos por virtud del cual se reconoció deber determinada cantidad, resulta afectado el inmueble dado en garantía hipotecaria, lo único que ocurrirá es que no se podrá perseguir por la vía hipotecaria, la totalidad del inmueble, sino sólo en la proporción en que queda libre tal afectación; pero si no se ejercita la vía hipotecaria, sino que la demanda se instaura en forma ejecutiva civil, no es procedente en tal juicio, el incidente de reducción de la hipoteca, y menos que este procedimiento sea ventilado en un distinto juicio sumario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354408-bd00e669/hipotecas-en-caso-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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